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Comunicado: En defensa del Club Deportivo Naco, Inc.

A todos los socios del Club Deportivo Naco, Inc.

La Junta Directiva del Club Deportivo Naco, Inc., encabezada por su Presidente, Dr. Luis Miguel Pou Guerra, con la finalidad de mantener la tranquilidad de la familia naqueña ante comentarios malsanos respecto al Proyecto Naco Golf & Country Club, que se han venido produciendo de parte de un pequeño grupo de socios que quieren fomentar preocupación y malestar en nuestra comunidad clubística, les informamos lo siguiente:

 

En fecha 15 del mes de enero del presente año 2018, LA CUARTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en ocasión de la demanda en pago de dineros por USD$13,201,711.72,  interpuesta por la entidad Soles de Giraldilla, S.A., representada por el señor Nelson Rafael Agustín Crespo Vargas en contra de la sociedad Club Deportivo Naco, Inc.,  FALLÓ DICHA DEMANDA a favor del Club Deportivo Naco, Inc., mediante Sentencia Civil No.037-2018-SSEN-00013, que en su parte dispositiva, dice textualmente lo siguiente: “En cuanto al fondo RECHAZA la presente demanda en Pago de Dinero incoada por la razón social Soles de Giraldilla, S.A., contra la entidad CLUB DEPORTIVO NACO, INC., al tenor del acto marcado con el número 155/2016, de fecha 11/04/2016, del Ministerial Alfredo Otáñez Mendoza, Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expresados”.

 

Ratificamos nuestro compromiso como Junta Directiva de no descansar en la salvaguarda de los intereses de la institución y de la comunidad clubística, lo que ha quedado demostrado con los pasos firmes que hemos dado en los Tribunales de la República, hasta obtener el pleno reconocimiento de los derechos que asisten tanto a nuestro Club como a nuestros socios.

 

Como siempre, “UNA VEZ MÁS, LA VERDAD SE ANTEPONE A LAS INJUSTICIAS”.

 

Atentamente,

JUNTA DIRECTIVA CLUB DEPORTIVO NACO, INC.

Nota: La Sentencia aludida está disponible en la Secretaría de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

 

Ref. Sentencia Civil Núm. 037-2018-SSEN-00013

Expediente Núm. 037-2016-ECIV-00475

NIC Núm. 037-2016-ECIV-00475