Se permiten dos (2) invitados por membresía según lo estipulado en los Estatutos. Esta disposición aplica a la sede central y a Cabamar.
Art. 9 de los Estatutos, Párrafo B: Los Socios podrán invitar a las instalaciones físicas del Club, pero no más de 2 veces consecutivas, ni 5 veces en un periodo de un año, a una misma persona o pareja que sean esposos, de reconocida solvencia moral. El socio anfitrión deberá acompañar siempre personalmente a su(s) invitado(s) mientras se encuentre(n) presente (s) en el Club, igualmente, el socio anfitrión será responsable de la conducta de su(s) invitado(s) dentro de las instalaciones físicas del Club. Sin embargo, para los actos especiales tales como recepciones, festejos, etc., será necesario, para la persona que no sea socio del Club, presentar una invitación extendida por el Presidente de la Junta Directiva del Club, o quien este delegue, sujeto a lo referido por el artículo 38 de los presentes Estatutos.